Contraloría recuperó $12.876 millones por daño fiscal ocasionado a Ecopetrol
La compañía Equion Energía Limited, contrató el uso de un taladro de perforación, el cual dejó en stand by durante 7 meses, sin justificación alguna, causando costos por la disponibilidad del mismo.
La Contraloría General de la República, a través de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, logró el resarcimiento total de un daño fiscal por $12.876 millones de pesos que afectó a Ecopetrol, por el pago injustificado de servicios de perforación en el proyecto petrolero Piedemonte.
De acuerdo a un fallo de primera de instancia del organismo de control, para la explotación del pozo Floreña, el operador del contrato de asociación celebrado con Ecopetrol, la compañía Equion Energía Limited, contrató el uso de un taladro, el cual dejó en stand by durante 7 meses, sin justificación alguna, causando costos por la disponibilidad del mismo.
Así mismo, pagó gastos de administración que ya estaban incluidos en las tarifas del contrato y respecto de los cuales no tenía obligación alguna.
Luego de que el Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, confirmó en segunda instancia el fallo con responsabilidad fiscal por estos hechos, Equion Energía Limited pagó el 6 de mayo de 2019 la totalidad de la cuantía establecida ($12.876´985.720,17), resarciendo así el daño fiscal causado al Estado.
Soportes que confirmaron el daño patrimonial
Durante el proceso de responsabilidad fiscal, la Contraloría revisó y analizó el contrato marco de prestación de servicios de perforación, así como todas las facturas, comprobantes contables y comprobantes de pago de los años 2015 y 2016, las actas del Comité Ejecutivo de los años 2015 y 2016 y las de socialización del proyecto durante los años 2015 y 2016.
Además, se revisaron todos los documentos relacionados con el trámite de regalías escalonadas ante la ANH, entre otras pruebas relevantes, que permitieron concluir con certeza la existencia del daño patrimonial al Estado y la responsabilidad fiscal de las personas así declaradas en el fallo.